Es para aquellas las personas que hayan inscripto el nacimiento de hijos/as, contraído matrimonio o registrado uniones convivenciales en forma previa al cambio de identidad de género.
LA PLATA (Corresponsalía).- La provincia de Buenos Aires estableció que en el caso de las personas que hayan “inscripto el nacimiento de hijos/as, contraído matrimonio o registrado uniones convivenciales en forma previa al cambio de identidad de género”, el Registro de las Personas “deberá inmovilizar el acta original y reinscribir el hecho o acto vital adecuado a la nueva identidad auto percibida del requirente”.
La Disposición 1094 publicada en el Boletín Oficial de hoy busca cumplir con la Ley N° 26.743 de Identidad de Género sancionada por el Congreso nacional en 2012.
La norma fue publicada justamente el Día Internacional de Lucha contra la Homofobia y Transfobia que cada 17 de mayo conmemora la eliminación, en 1990, de la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS).